Seguro que has visto alguna vez a operarios desplazándose sobre cuerdas o colgados mediante dispositivos de seguridad. Este tipo de trabajos suelen realizarse muy a menudo en construcción, en mantenimientos de edificios o en operaciones de limpieza. Están englobados dentro de actividades de riesgo y, para su realización, hay una normativa de trabajos verticales que es la que dicta qué medidas de protección deben tener y cómo deben de realizarse estos trabajos.
Qué son los trabajos verticales
Antes que nada, debemos diferenciar qué es un trabajo vertical y qué es un trabajo en altura, ya que muchas veces estos dos conceptos se confunden.
Los trabajos en altura son aquellos en los que la superficie donde está el trabajador se encuentra a más de 2 metros del siguiente nivel. Ejemplos de trabajos en altura podrían ser trabajar por encima del nivel del suelo (escaleras, tejados, cubiertas de edificios, …)
Se denominan trabajos verticales al sistema de protección individual contra caídas para realizar trabajos en altura, que se compone de una cuerda o línea de trabajo y de una cuerda o línea de seguridad, fijadas a una estructura, soporte o superficie por separado, y que, junto con otros equipos, dispositivos y accesorios específicos, permite al usuario poder acceder, realizar un determinado trabajo a cierta altura, y salir.
Es decir, un trabajo vertical es un trabajo en altura, pero un trabajo en altura no necesariamente tiene por qué ser uno vertical.
Campos de aplicación de los trabajos verticales
La normativa sobre trabajos verticales especifica diversos campos de aplicación. En general, se considerará un trabajo vertical aquel en los que el montaje de sistemas tradicionales, como los andamios, no sea posible, bien por cuestiones técnicas o porque representan un mayor riesgo para la seguridad de los trabajadores. Los campos de aplicación más utilizados son:
- Mantenimiento y acabado de fachadas, tanto en edificios nuevos, como en antiguos.
- Rehabilitación de edificios.
- Mantenimiento y rehabilitación de monumentos y equipos industriales.
- Líneas eléctricas aéreas.
- Centrales hidráulicas y presas.
- Obra civil.
- Trabajos en taludes y frentes rocosos.
- Trabajos consistentes en arreglar un tejado o una cubierta inclinada.
- Reparación o sustitución de canalones, cornisas, aleros y vierteaguas.
Riesgos de los trabajos verticales
Según la normativa de trabajos verticales, los riesgos pueden dividirse en:
- Caídas de personas: se originan por una mala planificación, una mala utilización de los EPI (equipo de protección individual), mal mantenimiento o deterioro de los equipos auxiliares, puntos de anclaje mal distribuidos o insuficientes y falta de formación por parte del personal involucrado.
- Caídas de materiales: Suelen ser originadas debido a una mala sujeción de las herramientas por parte de los operarios o por un defecto, o mal uso en el servicio auxiliar de transporte, en operaciones de bajada o subida. También, pueden ser originadas debido a la presencia de personas en la vertical o en las proximidades de la zona de trabajo.
Otro tipo de riesgos son los inherentes a los trabajos realizados, como, por ejemplo, un contacto eléctrico en trabajos de proximidad a líneas eléctricas. Por último, también pueden darse accidentes derivados de fatiga o por condiciones de trabajo no ergonómicas.
Medidas de protección y prevención
Consisten en la idoneidad de los equipos para llevar a cabo los trabajos y en aquellas técnicas específicas de aplicación para la realización de los mismos. La normativa sobre trabajos verticales especifica la necesidad de utilización de los siguientes equipos:
Equipos de trabajo
Son necesarios para acceder de forma segura al recinto, posicionarse y posteriormente abandonarlo una vez finalizados los trabajos. Se dividen en:
- Cuerdas: las cuerdas homologadas para trabajos verticales deben cumplir con la norma UNE-EN-1891. El material normalmente utilizado es la fibra de nylon, del tipo poliamida; según el tipo de trenzado existen las cuerdas semiestáticas pensadas para soportar esfuerzos constantes como son el peso de personas y que presentan una elongación entre el 1,5 y el 3 % frente a un esfuerzo puntual y las cuerdas dinámicas que presentan unas buenas prestaciones frente a un impacto ya que su elongación en estos casos oscila entre el 5 y el 10 % de la longitud de la cuerda.
- Conectores: son pequeñas piezas de metal con forma de anillo que se abren, utilizadas para la conexión de elementos del equipo vertical. Se dividen en:
Mosquetones: anillos de metal que tienen en forma de pestaña un sistema de apertura y de cierre automático. Son el nexo de unión de los materiales y equipos auxiliares con las personas. Puede haberlos con o sin seguro.
Maillones: anillos de metal con cierre en forma de rosca sobre un aro metálico. Se diferencian de los anteriores por su ausencia de bisagras y por la lentitud de su mecanismo. Utilizados para unir elementos que no necesiten frecuencia en su conexión o desconexión.
- Arneses: dispositivos destinados a agarrar el cuerpo por prensión cuya función es la de parar caídas. Los arneses deben estar diseñados de forma que no presionen, limitando la circulación sanguínea, sujeten la región lumbar y no ejerzan fuertes presiones sobre el hueso ilíaco. Deben de cumplir las normas UNE-EN-361:2002 y UNE-EN-358:1999.
- Cabos de anclaje: es el elemento que conecta el arnés con los aparatos de ascenso, descenso o fijados a una estructura fija. Tienen que cumplir la norma UNE-EN-354:2000.
- Aparatos de progresión: destinados para realizar diferentes maniobras sobre cuerdas y poder así, progresar en cualquier dirección. Se dividen en bloqueadores (sirven para ascender) y descendedores. Necesitan la acción del usuario para moverse, y se bloquean en caso de dejar de actuar, evitando de esta forma un descenso incontrolado.
- Silla: utilizada en aquellos trabajos de larga duración para mejorar el confort a la hora de la realización de las operaciones. De por sí, no se consideran elementos de protección, pero deben estar completamente sujetas a un arnés.
- Equipos de protección individual auxiliares: todo trabajador deberá llevar los EPI correspondientes al riesgo de los trabajos, como cascos, guantes, calzado de seguridad…
Protecciones de la zona de trabajo
La normativa sobre trabajos verticales especifica, también, las medidas de protección que deben utilizarse en las zonas donde vayan a realizarse los trabajos. Debe de acotarse la zona mediante una valla metálica de al menos 2 metros de altura para impedir el acceso a la zona de trabajo de personas.
Otra forma, consiste en la colocación de un andamio de protección con una lona protectora o, en su defecto, con una red vertical que cubra la fachada, de tal forma que impida que cualquier objeto pueda caer fuera de la zona de trabajo.
Además, todo el recinto de trabajo deberá estar debidamente señalizado con prohibiciones de acceso, estableciendo un paso libre para peatones en los casos en los que sea necesario. Todas las señalizaciones deberán de ser visibles, tanto por el día como por la noche.
Por último, la normativa de trabajos verticales especifica la necesidad del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (Ley 31/1995), de las disposiciones mínimas en seguridad y salud del uso de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores (RD 1215/1997) y de las disposiciones de seguridad y salud mínimas en obras de construcción (RD 1627/1997).