Real decreto de trabajos en altura: qué dice

Si bien el skyline europeo nunca se ha caracterizado por construcciones con cientos de metros de altura, como sí sucede en muchas ciudades de Norteamérica y Asia, resulta cuando menos curioso que, hasta 2004, en España no se contemplaba al profesional de trabajos verticales como lo que es: un trabajador más. Pese a la existencia de un primer Real Decreto de trabajos en altura, el 1215/1997, no fue hasta bien entrado el siglo XXI cuando se publicó el RD 2177/2004, que supone un avance decisivo en la protección que reciben los trabajadores que realizan sus tareas en altura, por medio de la utilización de medios adecuados y correctamente instalados. Pero ¿qué dice realmente la normativa de trabajos verticales? A continuación, respondemos a esa y otras preguntas.

¿Qué se consideran trabajos verticales?

Antes de adentrarnos en la explicación del Real Decreto mencionado anteriormente, cabe destacar que hay una medida exacta para determinar cuándo estamos ante un trabajo vertical: los 2 metros. A partir de esta altura, las autoridades nacionales consideran que hay riesgo alto de caída y que, por lo tanto, la vida de quienes se exponen a ella puede correr peligro.

Dentro de las profesiones que desempeñan algunas o todas sus tareas a más de 2 metros se encuentran, entre otras, los encargados de mantenimiento, obreros de la construcción, limpiadores, técnicos de montaje de estructuras y restauradores, por citar sólo algunas. En definitiva, aquellas que precisan de plataformas como andamios y escaleras para poder acceder a postes o edificios, pero también cuerdas para excavaciones y pozos. De modo que podemos afirmar que la expresión “trabajos verticales” no es en su totalidad un sinónimo de los trabajos en altura, pues los primeros recogen las actividades en profundidad de igual manera.

¿Qué dice la normativa del Real decreto de trabajos en altura?

En primer lugar, según recogen las Disposiciones Generales en el subapartado 4.1.6 hay que destacar la implícita prohibición de llevar a cabo trabajos en altura cuando las condiciones meteorológicas pongan en peligro la seguridad y salud de los trabajadores.

Otra de las modificaciones que trajo consigo el Real Decreto 2177/2004 con respecto al RD 1215/1997 puso el foco en el uso de las cuerdas. De acuerdo con el punto 4.1.3 de las Disposiciones Generales de la normativa de trabajos verticales, su uso está justificado única y exclusivamente cuando no se puede recurrir a otros elementos que posibiliten el acceso a determinadas alturas y, además, su manipulación por parte del trabajador en cuestión no conlleve riesgo de caída alguno para él ni los materiales que necesite utilizar. O lo que es lo mismo: se prioriza la subida a alturas no demasiado elevadas a través de escaleras y andamios.

Sin embargo, antes de hablar de estos dos últimos instrumentos no debemos pasar por alto un dato muy importante, aquel que cita el apartado a) del punto 4.4.1. Según este último, es obligatorio que el profesional disponga de dos cuerdas, una de trabajo y una segunda de emergencia o seguridad. Aunque es posible retirar una de ellas en caso de que haya alerta por desprendimiento y la presión de ambas pueda agilizar el hipotético derrumbe.

Por otro lado, se menciona que los andamios y las escaleras deben contar con una inspección exhaustiva llevada a cabo por un especialista tanto antes como en el momento de su uso (4.3.8). Asimismo, en varios apartados previos, en el 4.3.3, se informa de que los primeros requieren de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje salvo en el supuesto de que sean poseedores del marcado Conformité Européenne (CE). Mientras que, en lo que a las escaleras se refiere, estas no pueden superar los 5 metros de altura ni ser de madera pintada, pues dificulta la identificación de posibles defectos que desaconsejen su utilización.

¿Qué arneses son los adecuados?

En este recorrido por algunos de los artículos más reseñables del Real Decreto que continúa vigente, nos vemos en la obligación de abordar un elemento que, si bien pasa desapercibido debido a que solo es mencionado en un par de ocasiones, es de vital importancia: el arnés.

Los arneses “adecuados” que se mencionan en el apartado b) del punto 4.4.1 hacen referencia a aquellos que cumplen las normas UNE-EN 358, UNE-EN 813 y UNE-EN 361, de sujeción, asiento y anticaídas, respectivamente. Además, todos los materiales que vayan a emplearse tienen que ir sujetos a ellos o al asiento del trabajador, y, si estos fueran demasiado pesados, es preciso añadir una tercera cuerda.

Beneficios del Real decreto de trabajos en altura

Ni que decir tiene que el gremio de los profesionales de trabajos verticales recibió con los brazos abiertos el Real Decreto de 2004, pues, como hemos explicado al comienzo de este post, se reguló adecuadamente una actividad que, hasta ese momento, era comparada con la desempeñada por alpinistas y escaladores. De igual modo, arrojó algo de luz acerca de un medio de acceso cada vez más empleado debido a su rapidez y simplicidad, las cuerdas. No obstante, contacta con nosotros en caso de que te quede alguna duda o consulta por resolver.

 

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