A la hora de reformar una vivienda en Madrid, es importante tener todos los trámites administrativos en orden. En este sentido, las tasas de licencia de obras del Ayuntamiento de Madrid juegan un papel fundamental si queremos evitar problemas a la hora de ejecutarlas. A pesar de parecer, a simple vista, un procedimiento sencillo, es fundamental conocer qué licencias se necesitan para reformar una casa si vives en Madrid, qué tipos de licencias de obras existen y cuándo hay que solicitarlas, entre otros aspectos relevantes.
¿Qué licencias o trámites necesito para reformar mi casa en Madrid?
La licencia de obras es la autorización que concede el ayuntamiento para poder hacer cualquier tipo de obra en casa, ya sea una construcción que parte desde cero o una simple reforma en el cuarto de baño o en la cocina.
Tipos de licencias de obras
En función del tamaño y la complejidad de la obra, podemos encontrar distintas licencias, como son:
Licencias de obra menor
A este tipo de licencia de obra menor se le conoce en Madrid como declaración responsable. Es aquella que se otorga a las obras de menor entidad como, por ejemplo:
- Licencias de actividad para piscinas.
- Rehabilitaciones en las que no se altera la fachada exterior ni la estructura.
- Obras destinadas al cambio de uso, en las que se transforman locales comerciales en viviendas.
Licencias de obra mayor
Se encuadran en esta categoría todos los permisos de obras que, por sus características, son más complejos y necesitan un proyecto visado y legalizado por un técnico cualificado. Este tipo de obras siguen un procedimiento ordinario y se les reconoce en el Ayuntamiento de Madrid como licencias urbanísticas. Algunos de los ejemplos más comunes son:
- Viviendas de nueva construcción.
- Obras de rehabilitación en las que se modifica la estructura del edificio o se altera la fachada.
- Licencias de actividad destinadas a garajes de más de 100 metros cuadrados.
Estas dos licencias pertenecen a aquellas que han de solicitarse antes de ejecutar la obra. Sin embargo, existe otra, como licencia de primera ocupación, que se debe solicitar después de la obra, la cual trata de un permiso para entrar a vivir en el inmueble en donde se ha llevado a cabo la obra.
Sin necesidad de licencia
Destinada a las pequeñas reformas de vivienda. Incluye las siguientes obras:
- Pintar la vivienda.
- Renovación de solados del piso.
- Renovación de alicatados en baños y cocinas.
- Mejora de yesos.
- Renovación de instalaciones en la vivienda (saneamiento, agua, electricidad, calefacción…).
¿Cuándo hay que pedir licencia de obra en Madrid?
Una de las dudas más comunes que se plantean a la hora de hacer una obra es cuándo se debe pedir cualquiera de las licencias anteriores. Como es normal, es muy común tener que solicitar algún tipo de licencia, tanto para aquellas reformas que son de gran complejidad como para las obras más sencillas.
Sin embargo, estás de enhorabuena si tan solo pretendes realizar obras de escasa importancia en una sola vivienda, como pintar, alicatar o renovar las instalaciones eléctricas, ya que desde octubre del 2020 la Comunidad de Madrid aprobó una ley que determina que no es necesario pedir licencia si el tipo de obra encaja con alguno de estos supuestos descritos. Tampoco es necesario comunicarlo al ayuntamiento de Madrid.
Al solicitar la licencia de obras, ¿qué tasa o impuesto debo pagar?
Salvo que nos encontremos ante una obra que no requiere licencia, las licencias urbanísticas siempre conllevan el pago de las tasas de licencia de obras para el ayuntamiento de Madrid.
Para determinar los costes en los que se va a incurrir, según si nos encontramos ante un procedimiento de licencia urbanística (obra mayor) o de declaración responsable (obra menor), debemos tener en cuenta:
- El precio de la tramitación a pagar a AECLU (Entidad Colaboradora Urbanística para la tramitación de las licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas necesarias para el inicio o modificación de actividades)
- Su tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, por la tasa de prestación de servicios urbanísticos, en caso de que se opte por esta opción.
En el caso de realizar obras, habrá que desembolsar un 4 % del presupuesto de ejecución material correspondiente a la autoliquidación inicial del ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras), aunque es cierto que existen distintas bonificaciones para este impuesto, recogidas en el Capítulo IV de la Ordenanza del ICIO del Ayuntamiento de Madrid.
Además, si tu obra genera residuos de demolición, se deberá pagar el aval para la gestión de los residuos, el cual varía según el presupuesto aportado para la correcta gestión o el volumen de escombro (15 euros/metro cúbico con un mínimo de 150 euros).
En el caso de que la obra, debido a su alcance, pueda afectar a la vía pública, como, por ejemplo, a la acera en la que se encuentra la vivienda, se deberá hacer frente a un depósito para la recuperación de la vía pública.
¿Qué pasa si no tengo licencia de obras?
Todos aquellos usuarios que deciden empezar una obra sin contar con la licencia de obras adecuada, han de saber que corren el riesgo de que el ayuntamiento no solo suspenda las obras, sino que, además de exigir el pago de la licencia correspondiente, imponga una multa. Por ello, es esencial no descuidar algo tan básico como es cumplimentar el modelo de solicitud, además de otros aspectos esenciales para su tramitación, como pueden ser planos, memorias, presupuestos o croquis requeridos, según el tipo de licencia.
Por todo lo anterior, si eres tanto un particular que quiere reformar su vivienda como una comunidad de propietarios que busca realizar mejoras en el edificio, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros a la hora de resolver todas tus dudas respecto a las tasas de licencias de obras del Ayuntamiento de Madrid.